miércoles, 8 de julio de 2020

Aclaran que el Art. 85 no quita derecho de su imagen a clubes



El artículo 85 del estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) genera controversia. El abogado Luis Alípaz explicó que los clubes no pierden el derecho que tienen sobre su imagen cuando ingresan a jugar a un campeonato controlado por una determinada asociación o federación.

“El artículo 85 tiene una confusión, pero se la puede despejar mencionando que la FBF y sus miembros (clubes y asociaciones) son los propietarios originales de los derechos que emanan de las competiciones”, mencionó Alípaz.

El abogado dijo que los clubes no pierden su derecho de imagen cuando aceptan jugar un torneo de la FBF. “No se puede confundir la norma, los clubes en ningún momento pierden su derecho de imagen cuando ingresan a un campeonato. La FBF administra y tiene propiedad de la competencia y tiene la facultad de intervenir en la cesión y comercialización de la imagen, pero las entidades no pierden ese derecho”, explicó.

Recordó que la Academia gestionó la venta de sus derechos de televisión y participó en los torneos de la federación. “Estamos hablando de derechos de imagen que se transmiten a través de la radio y televisión. La FBF es propietaria originaria en cuanto a la competición y la prueba de esta diferencia es que Bolívar gestionó individualmente sus derechos y no hay restricción alguna en los estatutos”, analizó.

En la reunión informativa del pasado lunes, el asesor legal de la entidad federativa, Jorge Mostajo, expuso ante ocho clubes y el comité ejecutivo que según una carta de la FIFA “ellos respondieron a quién pertenecen los derechos y son a los que organizan el campeonato y no los clubes, jugadores, árbitros y técnicos. Lo que se hace es delegar al que organiza el torneo y en este caso es la FBF. Los clubes no tienen los derechos de transmisión, no los ampara nadie, sólo es del organizador del evento”, puntualizó Mostajo.

En cambio Alípaz destacó que los derechos de imagen son personales y están protegidos en la legislación civil y deportiva en el mundo. “El derecho de los clubes es inalienable, puede cederle sus derechos, pero la FBF no es propietaria; además, entre los objetivos que tiene la FBF en su estatuto (artículo 2 inciso d) está el de salvaguardar los intereses de sus miembros, federación y comité ejecutivo no pueden tener un interés pecuniario”, argumentó.

Comentó que si Bolívar juega en Santa Cruz, no tiene derecho de la imagen local. “En la competición es necesaria la participación de una o varias personas y si entro en la FBF y participó, me someto a sus reglas y cuando juegue de visitante el local transmite y lo que hace la federación es proteger esa transmisión de los clubes. En cambio cuando un elenco juega de local tiene exclusividad absoluta, pero no cedió sus derechos”, finalizó Alípaz.

¿Qué dice el estatuto?


El artículo 85 del estatuto dice que “la FBF y sus miembros son los propietarios originales de todos los derechos que emanan de las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo y el lugar. Estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden económico, de grabación, reproducción y difusión audiovisual, derechos multimedia, derechos de marketing y promocionales, y derechos inmateriales, como los emblemas, y otros derechos que emanan del derecho de propiedad intelectual”.

En la segunda parte del artículo se menciona que “el comité ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos”. Finalmente, en el punto tercero se regula que “el comité ejecutivo decidirá cómo y hasta qué punto se ejercen estos derechos, poseyendo la facultad exclusiva de autorizar la distribución y comercialización de las imágenes, sonidos y los restantes derechos reconocidos en el apartado 1 del presente artículo de los torneos, competiciones, partidos y actos bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, lugar y aspectos técnicos y legales”.


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