miércoles, 22 de julio de 2020

La norma no prohíbe convocar a un congreso virtual de la FBF para elección del nuevo presidente



El bufete de abogados Camacho & Asociados, en conferencia de prensa solicitada por la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), explicó que la normativa no prohíbe que el congreso en el que se elegirá al nuevo presidente de la FBF sea de forma virtual.

Gustavo Camacho, del bufete de abogados, explicó primero que el artículo 37 del Estatuto de la FBF señala que el primer vicepresidente de la FBF, en este caso Marcos Rodríguez, debe suceder de manera automática en el cargo a César Salinas, quien falleció el domingo por Covid-19, pero que no se trata de mandato permanente, sino deberá hacerlo hasta convocar a un congreso en el que se elegirá a la nueva autoridad que finalizará la actual gestión.

La situación actual que vive el país debido a la pandemia de coronavirus impide que se lleve adelante un congreso de manera presencial, que parecía un requisito indispensable para la elección del nuevo presidente, ya que el voto es secreto.

“La norma no prohíbe que el congreso se realice de esta forma virtual. Según lo que sé, la Conmebol ya ha realizado este tipo de tareas y creo que estamos en la obligatoriedad de adaptarnos. Un congreso presencial podría significar una postergación innecesaria y que generaría un mayor caos. Creo que no existe una prohibición para los medios virtuales, porque la posibilidad de presenciar y estar en el congreso se da porque activada la cámara uno puede ver quien está”, explicó Camacho.

En cuanto a la votación, que debe aún mantenerse secreta, el jurista manifestó que este tema podría solucionarse de diferentes formas, entre ellas un courrier o algunos sistemas cibernéticos puedan dar alternativas.



Congreso extraordinario

Camacho también explicó que la normativa no prohíbe que se convoque un congreso extraordinario para la elección del nuevo presidente de la FBF.

Con ese entendido, no existe impedimento para que se convoque un congreso extraordinario, que puede realizarse en un plazo de 10 días. Incluso aseguró que este congreso no necesariamente tiene ser convocado sólo por el comité ejecutivo, sino que puede ser solicitado por los delegados, que deberán hacerlo de forma escrita y sumar el 50 por ciento más uno.

“El artículo 28 en su inciso 1 del Estatuto, señala que el comité ejecutivo de la FBF podrá convocar un congreso extraordinario, cuando los delegados de los miembros de la FBF, que alcances más del 50 por ciento lo soliciten por escrito”, dijo Camacho, a tiempo de indicar que incluso la normativa señala que si el comité ejecutivo hace caso omiso a las solicitudes, estos pueden denunciar el hecho a la Conmebol y la FIFA.

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