miércoles, 27 de mayo de 2020

Estatuto da poder a la FBF para licitar derechos de Tv de clubes



Se viene un problema para los clubes que mantienen su posición de comercializar por su cuenta los derechos de televisión, ya que la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), junto con su comité ejecutivo, tienen el poder total sobre sus miembros con el estatuto y reglamento que fueron aprobados en el congreso que se realizó en noviembre de 2019, en Tarija.

En aquella reunión se hizo una enmienda al artículo 85 del estatuto que en un tercer apartado aclara que el comité ejecutivo decidirá cómo y hasta qué punto se ejercen estos derechos, con la facultad exclusiva de autorizar la distribución y comercialización de las imágenes, sonidos y los restantes derechos reconocidos en el apartado 1 del presente artículo de los torneos, competiciones, partidos y actos bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción.

Rolando Aramayo, directivo de la FBF, sostuvo que “hay un estatuto y nos guste o no debemos cumplirlo; además, prevé cuál es la forma de disponer los derechos de televisión. Ese estatuto lo hemos aprobado por unanimidad todos los actores del fútbol boliviano y estipula que lo que se recaude por los derechos de televisión es para la División Profesional, es decir, la federación no puede hacer uso del 0,0001% de esos dineros”.

Rafael Paz, presidente de Guabirá, tiene una posición más dura. “El nuevo estatuto es un crimen porque él (César Salinas) puede hacer lo que quiera, si se pone como dictador nos va a templar a todos”, criticó Paz en la reunión de 11 presidentes de los clubes.

En cambio, Aramayo recordó que la División Profesional fue incluida en la comisión que se lanzó para la licitación que quedó trunca por la cuarentena.

“Hay cosas que no son correctas y se dicen muchas cosas al contrario de lo que se expone en reuniones oficiales. Por ejemplo, en los derechos de televisión, cuando se conformó la comisión, la primera exigencia del fútbol profesional fue de que querían intervenir en la comisión y fueron incluidos los dirigentes, pareciera que se han arrepentido de esa forma”, aseguró.

Por si fuera poco, el reglamento estipula en su artículo 88, referido al sometimiento a la normativa de la FBF, qué aspectos se deben tomar en cuenta, además de una advertencia con sanciones a los infractores.

1. La División Profesional y Aficionados, las asociaciones departamentales, los clubes, oficiales, jugadores y todos los actores involucrados están sometidos a la normativa de la FBF, la Conmebol y la FIFA.

2. El comité ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se utilizarán todos los derechos que emanan de las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo y el lugar, estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden económico, de grabación, reproducción y difusión audiovisual, derechos multimedia, derechos de marketing, promocionales, derechos inmateriales, como los emblemas, y otros derechos que emanen del derecho de propiedad intelectual, tal como lo determina el estatuto de la FBF.

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