jueves, 29 de junio de 2017

Cambios dependen del Comité Electoral

Pese a que hay dirigentes que objetan la postergación de las elecciones para el nuevo Comité Ejecutivo de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), las decisiones de cualquier cambio en los plazos dependen únicamente de los miembros del Comité Electoral que cumple funciones desde la semana pasada, según explicó el asesor legal de la entidad federativa, Víctor Hugo López.

De acuerdo a una determinación del Congreso Extraordinario que se realizó el pasado 29 de mayo, las elecciones fueron fijadas para el 11 de agosto, situación que respondía a los plazos establecidos en el cronograma que se elaboró en la reunión con personeros de FIFA y Conmebol.

Empero, la posesión de los comités Electoral y de Apelación recién se realizó el pasado jueves, por lo que la instancia tenía pocos días para emitir la convocatoria antes de que empezaran a vencer los plazos establecidos para el proceso electoral, aunque sólo conociendo la fecha prevista inicialmente. Sin embargo, hasta ahora no se tiene la convocatoria y se anunció que recién mañana se la hará pública.

En este sentido, sabiendo que la fecha de las elecciones no se iba a cambiar, el pasado martes dos dirigentes llegaron hasta el edificio federativo en Cochabamba para presentar sus postulaciones, aunque sin una convocatoria oficial.

La situación sólo creó mayores confusiones, siendo que los postulantes dejaron sus documentos sin que se dieran a conocer los requisitos de manera oficial, sin una convocatoria y aún con la duda de no tener fijada la fecha de las elecciones.

El asesor legal de The Strongest, Martín Iturri, y el secretario general de la FBF, Marcos Rodríguez, señalaron, a su turno, que por una determinación de la instancia máxima del fútbol nacional —el Congreso— los plazos deberían respetarse y no existen motivos para que se hagan mayores modificaciones.

“Existe un acta del 29 de mayo en el cual, por unanimidad, se votó para que el 11 de agosto se cumpla con las elecciones presidenciales. El acta no la tienen los miembros de la Comisión Electoral, pero hay que hacerles conocer que hay una fecha para las elecciones. Creo que se tiene que reconsiderar, ellos tienen que reunirse y ver los plazos que se han establecido, lo que no fue hecho por los dirigentes en Bolivia si no conjuntamente con los directivos de FIFA”, dijo.

Al respecto, el asesor legal de la entidad federativa aclaró que todo el proceso es plena potestad del Comité Electoral.

“El Comité Electoral tiene la potestad absoluta de definir sobre esos temas (cambios), ellos son los responsables del desarrollo integral de todo el proceso electoral y de asumir las determinaciones que sean convenientes para el cumplimiento efectivo de las normas electorales. En mi concepto, el Congreso ha cumplido su misión al elegir a los miembros del Comité Electoral y de Apelación, a partir de eso concluye su labor”, sostuvo.

En este entendido, López señaló que todas las determinaciones que se den entorno a las elecciones son parte de “un trabajo absolutamente autónomo de las comisiones”.

El abogado detalló que serán los miembros de ambas comisiones quienes asuman los cambios y modificaciones que sean necesarios para cumplir con las atribuciones que tienen en cuanto al proceso electoral.

“El Congreso ha cumplido su misión, no se puede retrotraer. Ha cumplido la misión inicial de señalar una fecha, (las elecciones) no se han cumplido en esa fecha (porque también) de acuerdo al Estatuto debía haberse elegido a los comités con seis meses de anticipación a un acto electoral. Como no se ha cumplido aquello, se ha hecho una norma transitoria en el Estatuto que señala que los plazos no serán aplicables con rigurosidad porque la federación está en una etapa de transición", dijo.

López completó su explicación señalando que el Congreso “al posesionar a los comités ya ha perdido tuición”.



CÓDIGO ELECTORAL

Artículo 3. Principios fundamentales

1) La Comisión Electoral es responsable de convocar, organizar y supervisar el proceso electoral, asumiendo las medidas, políticas y decisiones que sean necesarias y pertinentes al efecto. Sus resoluciones son apelables.

2) El proceso electoral comprende una primera instancia a cargo de la Comisión Electoral, y una segunda instancia estrictamente reservada para las apelaciones a cargo de la Comisión Electoral de apelaciones.

Artículo 6. Responsabilidad y obligaciones

Los Comités Electorales son responsables de todas las actividades vinculadas a la organización, desarrollo y supervisión de todas las elecciones de la FBF y sus miembros, sometidas a su tuición. Tienen la obligación de aplicar estrictamente los estatutos, el reglamento, los códigos, disposiciones y resoluciones de la FIFA, de la Conmebol y de la FBF.

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